Dos amparos interpuestos, en el año 2014, por las
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) Fundación Poder Ciudadano, Asociación Civil
por la Igualdad y la Justicia, Asociación por los derechos Civiles y Directorio Legislativo, obligarán a que las dos Cámaras del Congreso brinden
información pública sobre sueldos, pasajes, dinero que reciben los bloques
políticos, empleados y diversos documentos administrativos.
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Las organizaciones
habían solicitado información sobre el dinero que reciben cada uno de los
bloques políticos de cada Cámara, el listado de empleados de cada institución,
la escala de dietas y remuneraciones de los senadores nacionales, las becas y
subsidios que otorgan los diputados nacionales, nómina de los diputados que
cobran desarraigo, y la publicación de las resoluciones administrativas de la
Cámara de Diputados de la Nación.
Ninguno
de estos pedidos de información pública fueron respondidos por el Congreso de la Nación Argentina y obligó a las OSCs a litigar para que el Poder Legislativo Nacional cumpla con la solicitud de información.
Luego de casi dos
años de tramitación judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
rechazó el 21 de junio pasado el recurso extraordinario interpuesto por la
Cámara de Diputados de la Nación (HCDN) dejando firme la sentencia que obliga a
la HCDN a publicar de forma proactiva (espontáneamente, sin necesidad de pedido alguno) sus resoluciones administrativas.
Foto INFOBAE 2016 |
Por su
parte, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10 intimó al Senado de
la Nación Argentina a cumplir con su sentencia, luego de que la CSJN rechazara, el 11 de
mayo, el recurso extraordinario interpuesto por esta institución.
En su fallo el
Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10, indica que: “En materia de
acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y
jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de
acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un
interés calificado del requirente”. En otro de los párrafos, con claridad, se
señala que “se trata de información de carácter público que no pertenece al
Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina”, y que con “la sola
condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la
solicitud”.
http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/fallos/consultaAcuerdo.html?fecha=21/06/2016# |
“De este modo, la Justicia ratifica una vez más el
derecho de libre acceso a la información pública, y por primera vez obliga al
Poder Legislativo no sólo a responder pedidos, sino a publicar datos de forma
proactiva. En un contexto en el cual el Senado se encuentra debatiendo la media
sanción de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, resulta
indispensable contar con reglas claras y con instituciones que rindan cuentas y
abran su información a todos los ciudadanos, y estos fallos son un paso en ese
sentido”, señalaron desde la ADC.
Fuentes: Fuente Poder Ciudadano, Directorio Legislativo, Cuarto Intermedio