martes, 5 de julio de 2016

Acceso a Información Pública: Congreso de Argentina obligado a dar información sobre el manejo de sus recursos

Dos amparos interpuestos, en el año 2014, por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) Fundación Poder Ciudadano, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Asociación por los derechos Civiles y Directorio Legislativo, obligarán a que las dos Cámaras del Congreso brinden información pública sobre sueldos, pasajes, dinero que reciben los bloques políticos, empleados y diversos documentos administrativos. 

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Las organizaciones habían solicitado información sobre el dinero que reciben cada uno de los bloques políticos de cada Cámara, el listado de empleados de cada institución, la escala de dietas y remuneraciones de los senadores nacionales, las becas y subsidios que otorgan los diputados nacionales, nómina de los diputados que cobran desarraigo, y la publicación de las resoluciones administrativas de la Cámara de Diputados de la Nación.  

Ninguno de estos pedidos de información pública fueron respondidos por el Congreso de la Nación Argentina y obligó a las OSCs a litigar para que el Poder Legislativo Nacional cumpla con la solicitud de información.

Luego de casi dos años de tramitación judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el  21 de junio pasado el recurso extraordinario interpuesto por la Cámara de Diputados de la Nación (HCDN) dejando firme la sentencia que obliga a la HCDN a publicar de forma proactiva (espontáneamente, sin necesidad de pedido alguno) sus resoluciones administrativas. 

Foto INFOBAE 2016
Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10 intimó al Senado de la Nación Argentina a cumplir con su sentencia, luego de que la CSJN rechazara, el 11 de mayo, el recurso extraordinario interpuesto por esta institución. 

En su fallo el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10, indica que: “En materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente”.  En otro de los párrafos, con claridad, se señala que “se trata de información de carácter público que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina”, y que con “la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud”. 


http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/fallos/consultaAcuerdo.html?fecha=21/06/2016#
De este modo, la justicia ratifica una vez más el derecho de libre acceso a la información pública, y por primera vez obliga al Poder Legislativo no sólo a responder pedidos sino, también, a publicar datos de forma proactiva. 

“De este modo, la Justicia ratifica una vez más el derecho de libre acceso a la información pública, y por primera vez obliga al Poder Legislativo no sólo a responder pedidos, sino a publicar datos de forma proactiva.  En un contexto en el cual el Senado se encuentra debatiendo la media sanción de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, resulta indispensable contar con reglas claras y con instituciones que rindan cuentas y abran su información a todos los ciudadanos, y estos fallos son un paso en ese sentido”, señalaron desde la ADC.


Fuentes: Fuente Poder Ciudadano, Directorio Legislativo, Cuarto Intermedio